La libertad de expresión: de la sopa prebiótica a la sopa predelictiva

El origen de la vida en la Tierra se cree que surgió por alguna reacción en/sobre los elementos químicos existentes hace unos 3000 millones de años en lo que constituía la que se ha  denominado la sopa prebiótica. A  mediados del siglo XX se desarrolló un experimento sobre los mismos elementos y que si bien se alcanzaron algunas reacciones químicas (no sin la ayuda de algo más que un empujoncito) en modo alguno se generó atisbo de formación de vida alguna. Lo que sí que está empíricamente comprobado es que el ejercicio torticero de la libertad de expresión en su deriva hacia el discurso al odio crean el caldo de cultivo idóneo para la comisión de conductas delictivas y de ahí la razón de ser del art. 578 del Códifo Penal del delito de enaltecimiento del terrorismo. Recientemente se ha querido ver que frente a comentarios sobre terrorismo en los años ochenta sin reproche penal y junto a un aumento, hoy día, de sentencias condenatorias, podamos estar ante un retroceso en el ejercicio de la libertad de expresión. Ha de resaltarse que tal observación no puede estar más alejada de la realidad.

La sentencia de 29 de marzo de 2017 de la Audiencia Nacional (condenatoria en el caso Cassandra) en su fundamentación jurídica recuerda la doctrina del TS indicando que no se trata de penalizar el chiste de mal gusto sino que la libertad ideológica/expresión no pueden ofecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación. Se destaca que el desvalor de la acción del 578CP no quedaría totalmente protegido mediante la sola figura de las injurias sino que justifica un mayor reproche penal entre los delitos de terrorismo. De los 12 tweets examinados por la Audiencia Naciona (caso Cassandra), cuatro hacen expresa referencia a ETA sin denigrarla y en otros dos,  incorpora imágenes del terrorismo practicado por ETA. Y entre los mensajes no para incriminar al acusado (Cassandra) sino para contextualizar sus opiniones se hallan otros escritos tales como ” qué mal hizo ETA dejando a tanto hijo de puta, vivo”. Expresiones muy alejadas de la tesis de la defensa sobre la ridiculización por su cliente de las acciones de ETA. Concluye la Audiencia Nacional que el acusado (Cassandra) hace reiterada y persistente mofa del atentado sangriento distanciándose con ello de la fina ironía y ambiente humorístico que pretende presentar.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 20 de junio de 2016, igualmente establece que la utilización de símbolos, mensajes o elementos que representan o se identifican con la exclusión política, social o cultural, deja de ser una simple manifestación ideológica para convertirse en un acto cooperador con la intolerancia excluyente, por lo que no pueden encontrar cobertura en la libertad de expresión. El TS , en sentencia de 18 de enero de 2017 (caso Strawberry), reflexiona en la aproximación al análisis del 578 CPenal, advirtiendo que la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podrían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido grupo de destinatarios. Quien incita a la violencia en una red socia, sabe que su mensaje se incorpora a las redes telemáticas con vocación de perpetuidad.Los modelos comunicativos clásicos implicaban una limitación en los efectos nocivos de todo delito que hoy, sin embargo, está ausente.

El causismo de los supuestos en los que el vehículo para el enaltecimiento/afrenta a las víctimas, lo propocionan las redes sociales es muy amplio:

a) “si al final Aznar regresa de pleno a la vida política activa, espero que ETA lo haga también para equilibrar la balanza” (STS de 2 de noviembre de 2016)

b) “tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada”,

c) imágenes de policías envueltos en llamas con comentarios ” ke bien  arde  la madera  jejeje” (S TS de 15 de diciembre de 2016)

d) etc..

El TS en la sentencia del caso Strawberry (revocando la absolución de la Audiencia Nacional) concluye señalando que las afirmaciones evocadoras de la la nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO; el deseo de un nuevo secuestro o la descripción de un ” roscón-bomba” como regalo idóneo para el día de cimpleaños del Rey, son expresiones (dice el TS) que colman (entran de lleno) en la tipicidad descrita por el art. 578 del CPenal. Basta con la reiteración consciente de los mensajes a través de una cuenta twitter para desvirtuar cualquier duda acerca de si el autor tenía cocnciencia y voluntad de incurrir en el delito del 578 CPenal. Este brevísmo bosquejo jurisprudencial es más que suficiente para corraborar el preámbulo de esta nota así como para evidenciar el penúltimo despropósito demagógico/populista de algunos propugnando la derogación del art. 578 del CPenal.

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