La enfermedad mental ante la ley

 

PSIQUIATRIA FORENSE

 

Si la Psiquiatría se puede definir de forma genérica como la especialidad médica que se ocupa del diagnóstico, prevención y tratamiento de la enfermedad mental, la Psiquiatría Legal o Forense sería un subespecialidad de la psiquiatría general, que tiene como objeto aclarar aquellos casos en los que una persona, por el especial estado de su salud mental, necesita también una consideración especial ante la ley. De todos es conocido que la enfermedad mental posee una serie de peculiaridades que la diferencian del resto de la patología que afecta al ser humano, dichos matices los podríamos resumir en los siguientes puntos:

-       Reducción o pérdida de la libertad del sujeto frente así mismo.

-       Aparición de estructuras psíquicas nuevas cualitativamente distintas a las que tienen los sanos.

-       Alteración del control de la realidad y de la relación social.

-       Graves dificultades para el control instintivo.

Todos estos aspectos hacen comprensible la preocupación que la sociedad ha sentido a lo largo de los tiempos por la enfermedad mental y sobre todo en su relación con el mundo del derecho, relación que, sobre todo últimamente se ha incrementado de forma importante, al ser invocados cada vez con más frecuencia los trastornos psiquiátricos como causa de atenuación o exención de responsabilidad criminal. Esta obligada interrelación entre dos ciencias tan diferentes como son la Psiquiatría y el Derecho, tanto en lo que hace referencia a sus orígenes y principios fundamentales como a su método de trabajo, origina no pocos problemas y dificultades en su aplicación práctica. Pasemos a continuación revista a aquellos aspectos que pueden ser más interesantes y también más problemáticos en su comprensión.

Imputabilidad.-

Imputar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa “atribuir a otro culpa, delito o acción”. Etimológicamente proviene del latín y tiene el significado de “poner en la cuenta de”, siendo la imputabilidad uno de los problemas más importantes para la psiquiatría legal penal, ya que ella es el fundamento y la base sobre la que a su vez se sustentan la responsabilidad y la culpabilidad. La imputabilidad tiene su origen clásicamente en dos planteamientos derivados de la escuela Aristotélico-Tomista: la CAPACIDAD DE ENTENDER y la LIBERTAD VOLITIVA, o lo que es  lo mismo, que una persona tenga la capacidad sustancial de apreciar la criminalidad y lo injusto de su conducta (sepa lo que hace) y la capacidad de dirigir su actuación conforme a dicho entendimiento (sea libre para hacerlo o no).

Trastorno Mental Transitorio.

Se entiende como tal, una alteración psíquica de intensidad y envergadura muy importante, pero limitada en el tiempo y originada por una causa inmediata y fácilmente evidenciable. Este controvertido y polémico concepto que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en 1932 por el jurista Jiménez de Asúa y el psiquiatra Sanchís Banús, ha quedado sensiblemente limitado en su uso, empleándose  en la actualidad sólo para ciertas intoxicaciones de gran intensidad y para algunos Trastornos Mentales Orgánicos sobre todo de etiología toximetabólica

Capacidad Jurídica.

Se denomina de esta manera la aptitud que tiene el hombre para ser titular de derechos y obligaciones.  Esta capacidad jurídica la tienen todos los seres humanos por el mero hecho de serlo, aunque puede verse restringida o limitada en virtud de sentencia judicial y según lo establecido en las leyes (Artº 199 del Código Civil).

El mismo texto legal añade que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si mismo (Artº 200 C.C.). Las causas de índole biológica que pueden ser tributarias de incapacitación serían:

-       La Edad (18 años)

-       La Prodigalidad (Conducta desordenada por la que se pone en peligro el patrimonio de forma injustificada).

-       Enfermedades físicas o psíquicas (siempre que sean permanentes en el tiempo e impidan el autogobierno).

Enfermedad Mental y Delito

La peligrosidad social del enfermo mental es uno de los temas más controvertidos y polémicos de la psiquiatría legal. En los momentos actuales no existen datos objetivos que nos permitan afirmar que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad que los sujetos llamados “normales”. Ahora bien, no tenemos inconveniente en admitir que determinadas enfermedades y durante períodos concretos de las mismas (sobre todo psicosis en las fases de inicio), pueden originar conductas agresivas, incluso con resultados letales, que van a producir en muchos casos una cierta alarma social por lo que tienen de desproporcionadas, incomprensibles y violentas.

Otro problema diferente es el que se plantea con un grupo concreto de enfermos como son los toxicómanos (incluyendo en este grupo al alcohólico) ya que en este colectivo la delictogénesis es mucho más elevada, siendo fruto básicamente de dos situaciones: Por la intoxicación aguda de la sustancia lo que les lleva a cometer actividades violentas y antisociales sobre todo con determinadas drogas de estimulante (anfetaminas, cocaína etc..), o por la deprivación de la substancia (síndrome de abstinencia) seguida de la búsqueda patológica la misma. En ambos casos la peligrosidad criminal y por ende la social del sujeto se incrementa notablemente, pudiendo producirse alteraciones conductuales incluibles en un caso dentro del Trastorno Mental Transitorio, y en el otro cercanos a la Enajenación.

Es absolutamente necesario regular en algunos casos la instauración del tratamiento psiquiatrico involuntario como una forma no solo de disminuir la criminogénesis, sino también la de ayudar a disminuir los estigmas y prejuicios que existen con este tipo de enfermos y de normalizar la percepción social frente a los trastornos y alteraciones psiquiátricas.

 

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