De la observación de los hechos constatados en cuanto que Carles Puidemont nunca ha acudido al Congreso de los Diputados a exponer sus seductoras, irresistibles y mágicas propuestas de diálogo ni a refutar la afirmación del Gobierno de la Nación que las referidas propuestas se han limitado a “referéndum sí; o, referéndum también”, habrá que concluir en estimar la verosimilitud de la mencionada afirmación.
Respecto al grado de culpabilidad de ambas conductas difícilmente puede calificarse la conducta de Mariano Rajoy ni siquiera como de culpa leve; pero, no obstante, y a efectos puramente dialécticos, aceptemos que hubiera incurrido un grado de culpa menor como la llamada culpa levísima.
Por el contrario, a tenor de los hechos expuestos en el párrafo primero, la conducta de Carles Puigdemont no puede sino calificarse no de culpa grave sino gravísima. En estos casos, cuando concurre una culpa grave/gravísima con una culpa levísima opera la absorción de ésta en aquélla lo que significa dicho graficamente que la culpa grave/gravísima proyecta una sombra de tal extensión que hace que la culpa levísima resulte irrelevante en su contribución causal al resultado producido: el no-diálogo.
Dentro de este marco expuesto, se comprenderá el desatino de lo que se escucha (con la significación metafórica que se dice) que Mariano Rajoy debe “tender la mano”. Una cosa es no esquivar (como otros sí que han hecho, en otras ocasiones, a S.M. el Rey Felipe VI) un apretón de manos y otra cosa es “tender la mano”. ¿Se puede “tender la mano” a quien le ha sacado las tripas a la legislación constitucional, estatutaria y reglamentaria? Sería bastante más que poner la otra mejilla. ¿ También hay que hacer reverencia y arrodillarse/agacharse a la hora de “tender la mano” ante el verdugo del tríptico legislativo?
Mariano Rajoy ha solicitado a Carles Puigdemont, simplemente, “que pare, ya”. Obsérvese que, por el contrario, Mariano Rajoy no le ha solicitado a Carles Puigdemont que “tienda la mano” con la significación metafórica que se le da sino que le ha instado a un aséptico : “que pare, ya”. ¿¿¿ Se puede deducir de un aséptico “que pare, ya” algún rastro de humillación como pretende Joan Coscubiella ???
Probablemente, la solución vendría en esta línea de dos declaraciones completamente asépticas; una, desde el palacio de la Generalitat en la que se manifieste: “De conformidad con el Gobierno de la Nación se va a proceder al inicio de un diálogo…..” y, un instante después, desde el palacio de la Moncloa, otra declaración del mismo tenor : ” De conformidad con lo que se acaba de anunciar desde el palacio de la Generalitat se va a proceder al inicio de un diálogo….” Si Carles Puigdemont no acepta una una fórmula tan aséptica como ésta u otras similares, su comportamentiento habrá traspasado los linderos de la culpa grave/gravísima para entrar en el ámbito de las conductas manifiestamente dolosas.
Si de desatino es la expresión “tender la mano” con la significación metafórica que conlleva (dado que para algunos, un simple “que pare, ya” implica humillación), qué decir respecto a que en España tras el inicio de las acciones legales entabladas vayan a existir “presos políticos”. Los únicos países en los que existen presos políticos son aquellos lugares en los que se inician acciones legales por difundir ideas distintas al régimen establecido. En España no se inicia ninguna acción por difundir ni ideas distintas ni contrarias (bloques antisistema) al régimen constitucional. En España sólo se inician acciones legales cuando se da un paso más allá de la difusión y se trata de imponer las ideas por medios y procedimientos contrarios a los establecidos en el ordenamiento jurídico y, al infringir éste, estamos ante reos comunes y no reos políticos.
No hay más guión que la ley y la Constitución como máxima expresión de la misma.
Los pactos y acuerdos resultantes del diálogo siempre contribuirán ( y a ello deben ir destinados ) a mejorar la convivencia democrática resultante de la Constitución pero no pueden utilizarse dichos acuerdos y pactos como subterfugio para conseguir lo que no se puede conseguir ( o cuasi imposible dado el quorum constitucional que se precisa) mediante los procedimientos legalmente establecidos porque constituiría un megafraude el pretender ampararse no ya en otra ley ( como la seudolegislación catalana ad hoc) sino simplemente en unos pactos y acuerdos para eludir la Constitución.