El Catalexit

La Ley de Transitoriedad jurídica y fundacional de la república de Cataluña establece en su artículo  primero que Cataluña se constituye en una república de Derecho. Respecto de este artículo 1 debe recordarse nuestro expresivo refranero que dice “la primera (léase, artículo 1) en la frente”. En efecto, resulta sonrojante que se califique república de “Derecho” cuando el citado artículo 1 está derivado de una frontal contravención con la Constitución de 1978 de la que trae causa.

La Exposición de Motivos de la Ley de Transitoriedad tampoco tiene desperdicio. Así, en su párrafo primero, se dice que la transición se hará con plena seguridad jurídica y que desde el inicio el nuevo Estado, “en todo momento” será un Estado de Derecho. Ha de observarse que si un Estado es, verdaderamente, un Estado de Derecho no se necesita aclarar (ni a mayor abundamiento) que lo será “en todo momento” y ello evidencia el infantilismo jurídico por parte de sus redactores, propio de políticos obcecados y no de juristas.

Si la Exposición de Motivos comienza de esta forma, el párrafo final termina con el mayor dislate estableciendo que la voluntad de Cataluña es la de desarrollar la sucesión de manera “negociada y pactada con las instituciones españolas” (¿¿¿ también con la Constitución de 1978 ???). Toda la Exposición de Motivos no hace sino desembocar en el parto de los montes: el citado artículo primero (Cataluña se constituye en una república de “Derecho”).

La ignorancia de los redactores les lleva a incluir en el párrafo segundo del artículo 4 una bomba de relojería al disponer que “los principios y costumbres del derecho internacional general forman parte del ordenamiento jurídico catalán”. Precisamente el Derecho Internacional desautoriza la creación de la república de Cataluña contraviniendo la legalidad vigente.

La ley igualmente dispone la sucesión de la república de Cataluña en los bienes del Estado,  pero si en la Exposición de Motivos se incluía la innecesaria precisión de “en todo momento”, aquí se omite la preceptiva mención de operar la sucesión en los bienes mediante la correspondiente indemnización  con lo que tal ausencia implica que no se esté ante una expropiación sino ante una confiscación. El Consell de Garanties Democratiques al que se refiere el Preámbulo más bien habría que denominarlo Consell de Garantías Vacías.

Se celebre o no se celebre el referéndum; el mismo, así como todo el proceso separatista son papel mojado porque técnicamente están viciados de nulidad absoluta por ilicitud de la causa ( contravenir la Constitución de 1978) ab initio.

Recientemente, por parte de algún miope, se ha escrito  que tras la muestra de solidaridad y eficacia policial mostrada tras el atentado del 17-A, que Cataluña está preparada para la independencia. Si Ada Colau calificó de mezquino el comentario del alcalde de Alcorcón imputándole la no-colocación de los bolardos, igualmente de mezquino habrá de entenderse tal deducción pues la idoneidad de una entidad para su independencia no se mide por cuán piadosos o cuán eficaces son los ciudadanos y los Cuerpos/Fuerzas de Seguridad respectivamente sino por su adecuación a la legalidad. Para mezquindades se halla la pitada a Felipe Vi durante la manifestación del 26-A de la que hasta Pablo Iglesias y Joan Tardá manifestaron que no lo habrían hecho. Mariano Rajoy dijo que “las afrentas de algunos no las hemos escuchado”. En efecto, ante palabras (pitidos) inequívocamente necias , oídos sordos ( “… no las hemos escuchado”).

Por otra parte, si respecto de un miembro del gabinete de Theresa May se ha dicho que Reino Unido necesita líderes y no payasos y el premio nobel de economía del año 2000, (Daniel McFadden) ha dicho hace unos días que ” el Brexit es la mayor metedura de pata desde la pérdida de las colonias británicas de Norteamérica”, ¿ qué podría decirse del Catalexit? La respuesta es evidente: del balconing hotelero/veraniego de unos ( jóvenes-niños) se quiere pasar al balconing político-secesionista de otros (niños grandes). El infantilismo, reaparece de nuevo. Si quieres tirarte a la piscina o al cemento (no de la piscina sino de la cárcel), tírate tú pero no arrastres, con sus efectos, a los ciudadanos.

¿Es el Catalexit un golpe de Estado? Lo que sí resulta ser es un ataque y un atentado al Estado de Derecho del que con la sangre derramada (léase, la legalidad pisoteada/astillada) se pretende erigir el Catalexit: un seduo-Estado de Derecho. El Dios Alá, como Dios que sea/es, será muy grande pero con cada atentado terrorista lo único que se consigue es empequeñecerle cada vez más y el Catalexit lleva el mismo derrotero porque sólo respecto de los trabajadores cualificados se estima que el Brexit conllevará la pérdida de un millón de trabajadores. Aquí, reaparece nuestro refranero: “cuando veas las barbas de tu vecino (Brexit) cortar (pérdida de un millón de trabajadores), pon las tuyas (Catalexit) a remojar”. Y no sólo es el  tema de los trabajadores cualificados sino que el citado premio nobel en una reciente entrevista resalta la necesidad que tiene la Unión Europea de la inmigración.

Por todo ello, la proposición de la Ley de Transitoriedad Jurídica más bien habría que llamarla Ley de Precariedad Jurídica porque es una ley a precario que tiene los días/horas contados.

 

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