Abstención chunga

A la hora de interpretar las normas (artículo 67 de la Constitución), el operador jurídico ha de hallar aquella interpretación que no lleve al absurdo. La Constitución dice que los miembros de las Cortes no estarán obligados por mandato impertivo. ¿Acaso significa que pueden desvincular su voto del resto del partido? Evidentemente, es del todo punto contrario a la lógica que un diputado pueda votar,  contrariamente, sin más, al resto del partido. Pero, ¿qué interpretación ha de darse , por lo tanto, al artículo 67.2 de la Constitución?,  porque el artículo 67 , ahí está.

Para comprender plenamente el significado que ha de darse al citado artículo 67, hemos de tener muy claro cuál es la eficacia de los acuerdos del Comité Federal (y su equivalente en otros partidos) y que no es otra sino la de producir una novación (modificación) del programa electoral. Un partido político está totalmente legitimado (mediante su órgano corrrespondiente) para variar puntos expresos o ausentes de su programa electoral siempre que se den circunstancias absolutamente imposibles de prever (bloqueo institucional con grave daño para el interés particular del partido y del interés general de España) durante la elaboración  del mismo (programa electoral). Con estas premisas, se comprenderá mejor la interpretación que deba darse al artículo 67 de la Constitución; a saber :

a) Los diputados NO estarán obligados a seguir el criterio de su propio partido en aquellos puntos específicos que vayan surgiendo durante la legislatura Y que en el programa electoral no se abordaron siempre y cuando no se den las circunstancias del apartado b);

b) Los diputados SÍ estarán obligados a seguir el criterio de su propio partido (porque existe una novación/modificación) en aquellos puntos que no se abordaron en el programa electoral pero que por su extraordinaria trascendencia, sí se abordan (durante la legislatura) por su  órgano correspondiente.

Esta es la interpretación que no nos lleva al absurdo. La interpretación literal de las normas es simplemente la primera fase en la búsqueda del sentido de las normas y si éste es insatisfactorio por absurdo (y absurdo es que un miembro de un partido pueda desvincular su voto salvo en  el supuesto “a”) ha de profundizarse en el hallazgo del sentido útil de la norma y que en este caso, mediante el instituto de la novación descubrimos el verdadero sentido del artículo 67 de la Constitución. Interpretar el artículo 67 (como cualquier otro) de manera literalista  implica una pereza mental y una  absoluta falta de sensibilidad jurídica (de la que Margarita Robles debería sonrojarse). La interpretación literalista cuando nos lleva a un resultado insatisfactorio (por absurdo) se convierte en una interpretación mecanicista y autómata. El siguiente paso en la interpretación de la norma es que entre en juego la valoración, algo que sólo pueden hacer las personas ( que no sean indolentes jurídicos) , no las máquinas. Por tanto, la abstención técnica (11 ausencias) u otra  abstención parcial, es una abstención chunga.

Addenda ( al paso atrás muy inteligente):

Bertold Brecht (novelista-poeta-dramaturgo alemán, exiliado) escribió una frase que viene ni que pintada a lo del “paso atrás”. Dijo : “El que quiera dar el gran salto ( en nuestro caso, hacer un megaPSOE) , deberá retroceder unos pasos ( en nuestro caso, la abstención). Y también añadió: “Alimentado por el ayer ( en nuestro caso, el otrora glorioso PSOE),  el hoy (en nuestro caso, fecha de la dimisión del Sr. Sánchez) camina hacia el mañana (en nuestro caso, el futuro megaPSOE).”

 

 

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